¿Qué son los Partidos Políticos?

Nuestra Constitución Nacional dice que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Los partidos políticos son organizaciones necesarias para la política nacional. Su función es elegir a los candidatos que se presentan para las elecciones de cargos públicos. La ley les garantiza el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Son aquellos que postula todas las categorías provinciales.
Art 9 y 10 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos XI Nº 7.

Formulario de Alta / Modificación de Autoridades Partidarias.

Formulario de Alta / Modificación de Datos Partidarios.


Requisitos para su reconocimiento:
El reconocimiento de una agrupación para actuar como partido político provincial debe ser solicitado ante el Tribunal Electoral (Alberdi 690) cumpliendo los requisitos que seguidamente se indican:
1) acta de fundación y constitución conteniendo: nombre y domicilio del partido,  declaración de principios, carta orgánica y bases de acción política, designación de autoridades promotoras y apoderados;
2) adhesión inicial de la cuarta parte de los electores inscriptos, para obtener el reconocimiento definitivo o de doscientos (200) electores inscriptos, si aquella cifra resulta mayor. El documento que acredita la adhesión del número mínimo de electores que habilita para iniciar el trámite, debe contener nombres y apellidos, domicilio y matrícula de los adherentes, así como la certificación de sus firmas por la autoridad promotora.

Las planillas de adhesiones deberán estar firmadas al pie de las mismas por las autoridades de la junta promotora como así también el resto de la documental acompañada.


Se autoriza a iniciar la afiliación.
Se deberán entregar al tribunal electoral dos sellos de goma con el nombre del partido y la categoría.
Afiliación mediante fichas entregadas por el Tribunal Electoral (800 afiliaciones para partido Provincial ).
Audiencia de Reconocimiento ( Art.N°73 de la ley XI Nº7).


Nombre del Partido:
El nombre es adoptado en el acto de constitución del partido, es aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia así como su cambio o modificación.


No debe contener:
Designaciones personales.
Provocar confusión material o ideológica.
Formarse con vocablos o suspensión de vocablos correspondientes a los nombres de partidos reconocidos.
Vocablos como: comunal, misionero, municipal, provincial, argentino, nacional o internacional o sus derivados ( Art.N°20 Ley XI Nº 7).


Domicilio:
El apoderado deberá constituir domicilio legal dentro del Radio de Notificaciones.
Denunciar domicilio partidario en el municipio.
En caso de cambio de domicilio denunciarlo en el Tribunal Electoral.


Afiliaciones:
Se debe entregar fichas por triplicado al Tribunal Electoral de la Provincia.
Fotocopia del DNI (Acta Acuerdo N° 770).
Listado de Afiliados (Acta Acuerdo N° 770).

Las fichas contendrán los siguientes datos:
Nombre y apellido.
Domicilio.
Matrícula.
Clase.
Estado Civil.
Profesión u oficio.
Firma o impresión digital certificada.
Firma de la Autoridad Partidaria.
Certificación de Firma por autoridad partidaria o apoderados.
Fecha de afiliación.

Requisitos para ser Afiliados:
Domiciliado en el municipio al que pertenece el partido.
D.N.I /L.C / L.E.
No estar excluido del Registro de Electores.
No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas Armadas.
No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas de Seguridad.
No ser Magistrado o Funcionario del Poder Judicial Nacional o Provincial y de los Tribunales Municipales de faltas.
La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a una afiliación anterior y su extinción.
No implica doble afiliación una afiliación a un partido provincial y otra afiliación a un partido municipal.

Son aquellos que postulan candidatos a Intendentes y Concejales del municipio  al que pertenecen.

Art. 11 y 12 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos XI Nº 7.

Formulario de Alta / Modificación de Autoridades Partidarias.

Formulario de Alta / Modificación de Datos Partidarios.

Requisitos para su reconocimiento:
El reconocimiento de una agrupación para actuar como partido político
comunal debe ser solicitado ante el Tribunal Electoral, cumpliendo los requisitos que seguidamente se indican:
1) acta de fundación y constitución conteniendo: nombre y domicilio del partido y ejido municipal al que pertenece, declaración de principios, carta orgánica y bases de acción política, designación de autoridades promotoras y apoderados;
2) adhesión inicial de la cuarta parte de los electores inscriptos para obtener el
reconocimiento definitivo o de cincuenta (50) electores inscriptos si aquella cifra resulta mayor. El documento que acredita la adhesión del número mínimo de electores que habilita para iniciar el trámite, debe contener nombre y apellido, domicilio y matrícula de los adherentes, así como la certificación de sus firmas por la autoridad promotora.

Las planillas de adhesiones deberán estar firmadas al pie de las mismas por las autoridades de la junta promotora como así también el resto de la documental acompañada.

Se autoriza a iniciar la afiliación.
Se deberán entregar al tribunal electoral dos sellos de goma con el nombre del partido y la categoría.
Afiliación mediante fichas entregadas por el Tribunal Electoral cuatro por mil (4‰) del padrón para partido municipal)
Audiencia de Reconocimiento (Art.N°73 de la ley XI Nº7).
Nombre del partido:
El nombre es adoptado en el acto de constitución del partido, es aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia así como su cambio o modificación.

No debe contener:
Designaciones personales.
Provocar confusión material o ideológica.
Formarse con vocablos o suspensión de vocablos correspondientes a los nombres de partidos reconocidos.
Vocablos como: comunal, misionero, municipal, provincial, argentino, nacional o internacional o sus derivados ( Art.N°20 Ley XI Nº 7).

Domicilio:
El apoderado deberá constituir domicilio legal dentro del Radio de Notificaciones.
Denunciar domicilio partidario en el municipio.
En caso de cambio de domicilio denunciarlo en el Tribunal Electoral.

Afiliaciones:
Se debe entregar fichas por triplicado al Tribunal Electoral de la Provincia.
Fotocopia del DNI (Acta Acuerdo N° 770).
Listado de Afiliados (Acta Acuerdo N° 770).

Las fichas contendrán los siguientes datos:
Nombre y apellido.
Domicilio.
Matrícula.
Clase.
Estado Civil.
Profesión u oficio.
Firma o impresión digital certificada.
Firma de la Autoridad Partidaria.
Certificación de Firma por autoridad partidaria o apoderados.
Fecha de afiliación.

Requisitos para ser Afiliados:
Domiciliado en el municipio al que pertenece el partido.
D.N.I /L.C / L.E.
No estar excluido del Registro de Electores.
No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas Armadas.
No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas de Seguridad.
No ser Magistrado o Funcionario del Poder Judicial Nacional o Provincial y de los Tribunales Municipales de faltas.
La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a una afiliación anterior y su extinción.
No implica doble afiliación.

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