Requisitos para ser Candidato
Gobernador y Vicegobernador:
Argentino nativo o por opción, 30 años de edad, 3 años de domicilio en la Provincia (si no hubiere nacido en ella).
Constitución Provincial Artículo Nº 106
Diputado Provincial:
25 años de edad.
Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de 4 años de obtenida.
Ser nativo de la Provincia o tener 2 años de residencia inmediata en ella.
Municipios sin Carta Orgánica:
Para ser Intendente Municipal y Concejal se requieren las edades mínimas de veintidós (22) y dieciocho (18) años, respectivamente, y además ser vecino del Municipio con dos (2) años de residencia inmediata.
Ley XV – N°5 – Artículo N°174.
Municipios con Carta Orgánica
INTENDENTES Y CONCEJALES
1) POSADAS
ARTÍCULO 171.- Para ser electo Intendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino, rigiéndose a su respecto los demás requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, y condiciones que para los Concejales.
ARTÍCULO 143.- Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintidós (22) años de edad; ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía; ser elector; ser nativo o tener residencia efectiva de tres (3) años continuos antes de su postulación en el Municipio.
ARTÍCULO 218.- El Defensor del Pueblo durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrá ser reelegido sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo. Asimismo, podrán sucederse recíprocamente por un único período sin derecho a reelección.
Durante su mandato, no podrá postularse como candidato a ningún cargo electivo Municipal.
Para ser electo deberá reunir los mismos requisitos que para ser Concejal siendo aplicable el mismo régimen de inmunidades, incompatibilidades e inhabilidades. La remoción o suspensión será ejecutada en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 145.- No podrán ser Concejales:
1) Los que no pueden ser electores.
2) Los deudores del Municipio y/o sus empresas, que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas antes de ser candidato al cargo propuesto.
3) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
4) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
5) Las personas condenadas por los crímenes descriptosen el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
2) LEANDRO N. ALEM
Artículo 52: Para ser concejal se requiere:
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía.
Ser mayor de edad al tiempo de la elección, y estar inscripto en el padrón electoral respectivo.
Acreditar tres (3) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
Artículo 84: Para ser Intendente se requiere:
a) Ser ciudadano argentino.
b) Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección y estar inscripto en el padrón electoral respectivo.
c) Acreditar tres (3) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
3) EL SOBERBIO
Artículo 11: Para ser elegido concejal se requiere la mayoría de edad y cinco años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su elección y ser contribuyente del mismo. Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral podrán ser elegidos pero en ningún caso excederá la tercera parte del total de los miembros que componen el cuerpo.
Artículo 34: Para ser electo intendente Municipal o Vice-Intendente se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años de edad, cinco años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de la elección, rigiendo las mismas condiciones e inhabilidades de los Concejales.
Artículo 34: Para ser electo intendente Municipal o Vice-Intendente se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años de edad, cinco años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de la elección, rigiendo las mismas condiciones e inhabilidades de los Concejales.
4) IGUAZÚ
Artículo 49°: Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintiún años de edad, ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, tener cinco años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su elección y ser contribuyente del mismo.
Artículo 78: Para ser electo Intendente Municipal, es necesario haber cumplido veinticinco años de edad, requiriéndose también, las condiciones e inhabilidades exigidas para ser concejal. El cargo de Intendente Municipal es incompatible con cualquier otra función, empleo público o privado o actividad industrial, comercial o profesional.
5) ELDORADO
Artículo 21: Los integrantes de ambos órganos deberán residir dentro del ejido municipal, debiendo prestar juramento al tomar posesión de sus cargos ante el Concejo Deliberante de cumplir fielmente la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.-
Artículo 26: Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintiún años de edad, ser Argentino nativo o por opción o naturalizado con tres años de ejercicio de la ciudadanía, acreditando cinco años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su elección, o ser nativo del mismo.-
Artículo 46: El Intendente gozará de las mismas inmunidades que los Concejales.
Para ser elegido Intendente Municipal, se requiere haber cumplido veinticinco años de edad y reunir los demás requisitos exigidos para ser elegido Concejal. El cargo de Intendentes, es incompatible con cualquier otro empleo.-
6) MONTECARLO
Artículo 13.- Para ser electo Intendente, Viceintendente y Concejal, se requiere ser ciudadano argentino, nativo, naturalizado o por opción, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía. Ser mayor de edad, con cinco años de residencia inmediata en el Municipio. Ser contribuyente Municipal.
7) APOSTOLES
ARTICULO 119: Para ser electo Concejal, se requiere ser ciudadano argentino, nativo, naturalizado o por opción con tres años de ejercicio de la ciudadanía. Tener 21 años cumplidos al tiempo de la elección, estar inscripto en el padrón electoral respectivo, y acreditar tres años de residencia inmediata en el Municipio.
ARTICULO 171: Para ser electo Intendente Municipal se requiere:
a) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción, con 3 años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Haber cumplido 22 de años de edad al tiempo de la elección y estar inscripto en el padrón
electoral del municipio.
c) Acreditar 3 (tres) años de residencia en el Municipio.
Rigen para el intendente las demás incompatibilidades e inhabilidades que para los concejales.
8) PUERTO RICO
ARTICULO 93: Para ser electo Concejal se requiere:
a) Ser Argentino nativo o por opción con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía
b) Ser mayor de edad al tiempo de la elección y estar inscripto en el padrón electoral respectivo.
c) Acreditar cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación Provincia o Municipios.
d) Ser contribuyente del municipio.
Artículo 128: Para ser electo intendente se requiere:
a) Ser ciudadano argentino o por opción.
b) Haber cumplido treinta (30) años de edad al tiempo de su elección y estar inscripto en el padrón electoral del municipio con una antigüedad mínima de ocho (8) años.
c) Acreditar ocho (8) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación Provincia o Municipios.
d) Ser contribuyente del municipio.
e) Haber votado en la última elección municipal o haber justificado la omisión de ese deber.
Intendente.
9) ARISTÓBULO DEL VALLE
ARTÍCULO 93.- Para ser electo Concejal se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
2. Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo al tiempo de su elección;
3. Tener residencia real y efectiva en el Municipio,
4. Tener como mínimo CINCO (5) años de residencia en el municipio de Aristóbulo del Valle continua e inmediata
anterior al tiempo de la elección, entiéndase por tal, al domicilio real, lugar donde tiene establecido el asiento principal
de su residencia y de sus actividades, fijado por la persona en su calidad de ciudadano, no interrumpe la residencia la
ausencia causada por servicios a la Nación, Provincia u Organismos Internacionales, o por razones de estudio, capacitación,
o de salud acreditadas fehacientemente.
5. Ser elector en el Padrón Municipal;
ARTÍCULO 131.- Para ser electo Intendente se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado;
2. Tener veinticinco(25) años de edad como mínimo al tiempo de la elección;
3. Tener residencia real y efectiva en el municipio;
4. Tener como mínimo CINCO (5) años de residencia en el municipio de Aristóbulo del Valle continua e inmediata
anterior al tiempo de la elección, entiéndase por tal, al domicilio real, lugar donde tiene establecido el asiento
principal de su residencia y de sus actividades, fijado por la persona en su calidad de ciudadano, no interrumpe la residencia
la ausencia causada por servicios a la Nación, Provincia u Organismos Internacionales, o por razones de estudio,
capacitación, o de salud acreditadas fehacientemente.-
10) SAN VICENTE
Artículo 139 Requisitos
Para ser elegido Concejal se requiere:
a) Tener 21 años de edad como mínimo.
b) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción con tres años de ejercicio de la ciudadanía antes de su postulación.
c) Figurar en el padrón electoral del municipio.
d) Ser contribuyente de tasas municipales.
e) Poseer cinco (5) años de residencia inmediata real y efectiva en el municipio.
Artículo 176 Requisitos
Para ser electo Intendente, se establecen los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía antes de su postulación.
b) Tener 25 años de edad como mínimo.
c) Poseer una residencia de cinco (5) años en el municipio en forIntendentema real, continua y efectiva.
d) Ser contribuyente de tasas municipales.
e) Estar inscripto en el padrón electoral del municipio.
Artículo 242 Requisitos
Son requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo:
a) Poseer 30 años de edad como mínimo al momento de la elección.
b) Cumplir los requisitos para ser Concejal.
11) OBERA
ARTÍCULO 95º.- Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintiún (21) años de edad, ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía, ser elector y además ser natural del municipio o tener residencia efectiva de cinco (5) años continuos al día de la elección.
ARTÍCULO 126º.- Para ser elegido intendente se requiere haber cumplido veinticinco (25) años de edad, ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía, elector natural del municipio o tener residencia efectiva de cinco (5) años continuos al día de la elección. La ausencia motivada por servicios a la Nación, a la Provincia de Misiones, al Municipio o en organismos internacionales de los que la Nación forme parte o por la realización de capacitaciones y estudios, como así también el exilio involuntario por razones políticas, no es causal de interrupción de la residencia.
ARTÍCULO 179º.- El Defensor del Pueblo y el adjunto serán elegidos por el voto directo de los electores municipales, en comicios generales convocados al efecto por el ejecutivo municipal, no debiendo coincidir con la elección del Intendente. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrán ser reelectos sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo. Mientras dure sus funciones no podrán postularse como candidatos a ningún cargo electivo municipal. Para ser candidatos deberán tener 25 años de edad, además de los requisitos que para ser concejales.
12) SAN IGNACIO
ARTÍCULO 132.- Para ser electo Intendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino, nativo o por opción con domicilio real y efectivo en el municipio no menor a cuatro (4) años, rigiéndose a su respecto los demás requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, y condiciones que para los Concejales.
ARTÍCULO 133.- El Intendente Municipal durará en su cargo un período de cuatro (4) años pudiendo ser reelecto para un nuevo período consecutivo. No podrá ser reelegido sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo.
ARTÍCULO 96.- Para ser elegido concejal se requiere:
1) Haber cumplido 21 años de edad al tiempo de su elección.
2) Ser argentino nativo o por opción;
3) Ser elector;
4) Tener residencia efectiva de (4) años continuos antes de su postulación en el Municipio;
5) Ser contribuyente del Municipio.
ARTÍCULO 101.- Los concejales durarán en sus cargos un período de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrán ser reelegidos sino luego de transcurridos el intervalo de un período completo. El Honorable Concejo Deliberante renovara la totalidad de sus miembros cada cuatro (4) años.
ARTÍCULO 194.- Cuando las circunstancias y las necesidades así la requieran, o en tiempo no mayor a siete (7) años de la promulgación de esta Carta Orgánica Municipal se crea la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 196.- El Defensor del Pueblo y su suplente serán electos cada cuatro (4) años por el voto directo del cuerpo electoral municipal, en elecciones legislativas únicamente.
ARTÍCULO 197.- El Defensor del Pueblo dura cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto para un nuevo período consecutivo, después del cual no podrá ser reelegido sino luego de transcurrido el
intervalo de un período completo.
Durante su mandato, no podrá postularse como candidato a ningún cargo electivo municipal y debe abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad política partidaria o gremial.
ARTÍCULO 198.- Para ser electo debe reunir los mismos requisitos que para ser concejal siendo aplicable el mismo régimen de inmunidades, incompatibilidades e inhabilidades. La remoción o suspensión será ejecutada en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 199.- En caso de suspensión, licencia, renuncia, remoción o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo será sustituido por el suplente. Si la vacancia fuera definitiva, quien lo supla continuará hasta el vencimiento del mandato en curso. El suplente únicamente percibirá sus asignaciones
por el período que actúe como subrogante.
13) SAN PEDRO
ARTÍCULO 160: Autoridades.- El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por un intendente, un viceintendente, y el Honorable Concejo Deliberante estará compuesto por siete (7) concejales, (que se modificarán según el crecimiento de la población del municipio, de acuerdo a lo establecido en la ley electoral provincial vigente).
ARTÍCULO 168: Composición.- El Honorable Concejo Deliberante estará compuesto por siete (7) miembros, elegidos mediante el sistema de representación proporcional, de acuerdo a la constitución provincial y a la legislación electoral provincial vigente. El censo nacional o provincial aprobado por autoridad competente será la fuente para ampliar el numero de concejales, una vez superados los 60.000 habitantes. El numero de concejales podrá elevarse a fracción de dos (2) concejales más cada 40.000 habitantes que exceda de la cifra poblacional antes citada.-
En las elecciones posteriores al censo, que certifica la cantidad de habitantes aludida tu supra, indicará el momento de incorporación de nuevos ediles.-
ARTÍCULO 170: Requisitos para ser elegido concejal:
1- Tener 18 años de edad como mínimo.
2- Ser argentino nativo, naturalizado o por opción con tres (3)
años de ejercicio de la ciudadanía antes de su postulación.
3- Figurar en el padrón electoral del municipio.
4- Ser contribuyente de tasas municipales.
5- Poseer cinco (5) años de residencia inmediata real y efectiva en el municipio.
6- Saber leer y escribir.-
ARTÍCULO 211: El poder Ejecutivo Municipal está a cargo de un intendente y un vice intendente elegidos democráticamente a través del voto popular en formula (intendente y vice intendente).
Son los mandatarios del municipio y tienen a su cargo la administración y representación de la Municipalidad conforme lo determina esta Carta Orgánica. El desempeño de sus funciones es exclusivo. El Intendente y el Viceintendente durarán en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y solo despues de transcurrido un (1) periodo íntegro de mandato podrán ser electos nuevamente.
ARTÍCULO 212: Requisitos.- Para ser electo intendente y vice intendente, se establecen los siguientes requisitos:
1- Ser argentino nativo, naturalizado o por opción con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía antes de su postulación.
2- Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
3- Poseer una residencia de cinco (5) años en el municipio en forma real, continua y efectiva.
4- Ser contribuyente de tasas municipales.
5- Estar inscripto en el padrón electoral del municipio.
6- Saber leer y escribir
7- Encontrarse libre de sentencia penal firme condenatoria por delitos dolosos, dentro del periodo computable de reincidencia.
8- Hallarse libre de deudas con el municipio al tiempo de formalizarse la candidatura, no teniendo incumplimiento en el pago, pesando sobre él sentencia firme condenatoria.
9- Encontrarse exento de responsabilidad atribuida por el Tribunal de Cuentas, no dando cumplimiento a sus resoluciones.
14) PUERTO ESPERANZA
ARTICULO 123°.
El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano denominado Intendente Municipal, elegido por voto directo a simple pluralidad de sufragios.-
ARTICULO 124°. Esta Carta Orgánica contempla la creación de la figura del Vice Intendente. Por Ordenanza el Concejo Deliberante llama a la incorporación de la figura del Vice Intendente en las elecciones siguientes a la reglamentación de la misma, la cual debe llevarse acabo al momento de contar con veinticinco mil electores (25.000), oficializado según el padrón provincial, en el Municipio de Puerto Esperanza, en caso de que la reglamentación sea insuficiente o nula, la figura queda operativa de pleno derecho al momento de contar con el número de electores requeridos, y es aplicable a la primera elección posterior.
ARTICULO 125°.- El Intendente y el Vice intendente son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa a simple pluralidad de sufragios.
ARTICULO 126°.- El Intendente y Vice intendente duran en su mandato cuatro (4) años. Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período. Luego de este periodo y habiendo mediado como mínimo un periodo de cuatro (4) años sin ocupar cargos de ningún tipo en el Poder Ejecutivo, pueden ser electos nuevamente para Intendente o Vice Intendente y ser reelectos solamente por una vez más.
ARTICULO 129°.-
Para ser Intendente y Vice intendente se requiere:
1) Ser argentino, nativo, naturalizado o por opción.
2) Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección.
3) Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio.-
ARTICULO 142°.- Para ser electo Concejal, se requiere ser ciudadano argentino, nativo, naturalizado o por opción con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía, ser mayor de edad al tiempo de la elección, estar inscripto en el padrón electoral respectivo y acreditar cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en el Municipio.
ARTICULO 152°.- El Concejo Deliberante se compone de siete (7) miembros los cuales se eligen por lista completa y se adjudican los cargos en forma proporcional mediante el sistema electoral establecido por esta Carta Orgánica y respetando el orden que presenta la boleta de sufragio oficializada ante la Junta Electoral Municipal. Cuando el Municipio supere los cincuenta mil (50.000) habitantes, ese número se incrementa a nueve (9) Concejales.
ARTICULO 153°.-Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos en sus cargos. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad.
ARTICULO 259°.- El Defensor del Pueblo es electo por el voto directo del electorado Municipal, en conjunto con dos (2) Defensores suplentes, en los comicios que no deban elegirse Intendente Municipal ni Concejales, en forma conjunta con las elecciones legislativas provinciales. La boleta debe estar separada de las categorías provinciales, respetando las normas electorales vigentes y pueden postularse listas con candidatos por fuera de las estructuras partidarias de acuerdo al régimen electoral municipal.
ARTICULO 260°.- El Defensor del Pueblo dura cuatro(4) años en sus funciones y puede ser reelecto por un nuevo período consecutivo, luego del cual solo puede ser reelecto nuevamente transcurrido un período completo fuera del cargo. Recibe una remuneración similar a la de Concejal. Para ser candidatos a los cargos de titular y suplentes de Defensor del Pueblo los ciudadanos deben tener veinticinco (25) años de edad como mínimo. Le son aplicables los mismos requisitos,incompatibilidades, inhabilidades y condiciones que a los Concejales, puede ser removido y suspendido en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal y autoridades electas.
15) COLONIA WANDA
ARTÍCULO 118.- El Departamento Ejecutivo Municipal está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios. El Intendente goza de las inmunidades, y tiene las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que los concejales.
ARTÍCULO 119.- para ser Intendente se requiere:
a) Ser ciudadano argentino.
b) Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección y estar inscripto en el padrón electoral respectivo.
c) Acreditar tres (3) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
ARTÍCULO 120.- El Intendente y el Viceintendente duran en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un periodo completo. Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el mandato, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde.
ARTÍCULO 82.- El Concejo Deliberante está conformado por siete (7) miembros, elegidos mediante el sistema de representación proporcional, según se elija por partidos o por sublemas partidarios. Cuando la población del Municipio supere los treinta y cinco mil habitantes, según datos del Censo Nacional, se amplía a partir de dicha cifra, el número de concejales en razón de dos (2) concejales por cada diez mil habitantes y hasta un máximo de once (11) concejales.
ARTÍCULO 83.- Para ser concejal se requiere:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con tres años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Contar con la edad de 21 años cumplidos al tiempo de la elección, y estar inscripto en el padrón electoral respectivo.
c) Acreditar tres (3) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando
interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.-
ARTÍCULO 84.- Los concejales duraran cuatro (4) años en el ejercicio del cargo, pueden ser reelectos por una vez consecutiva; debe pasar un periodo completo para su nueva elección. Este artículo no podrá ser modificado por el procedimiento de enmienda ni reforma parcial.
16) SAN JAVIER
ARTÍCULO 189°.- Son requisitos para ser electo concejal, intendente, viceintendente, defensor del pueblo o defensor del pueblo adjunto; o para ser designado juez de faltas, juez de faltas Suplente, asesor letrado, contador municipal, tesorero municipal, secretario del concejo deliberante, de la intendencia, de la defensoría del pueblo o de la justicia de faltas:
1) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado y estar inscripto en el padrón municipal. O siendo ciudadano extranjero, debe saber leer y escribir en el idioma oficial de la República Argentina y estar inscripto en el padrón municipal de extranjeros que confecciona el Tribunal Electoral de la Provincia.
2) Haya nacido o no en el territorio municipal, debe estar domiciliado y residir de manera continua en forma efectiva e inmediata durante los cinco (5) años previos a la postulación para el cargo. No causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudios de nivel terciario, universitario o de postgrado, de salud o representación electiva por la provincia o el país en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente.
3) Tener completos y aprobados, como mínimo, los niveles de estudios obligatorios. Entiéndase, se exige tener completo y aprobado al menos el nivel secundario. En caso de títulos obtenidos en el extranjero deberán contar con su correspondiente legalización.
4) Contar con veintiún (21) años de edad al momento de la postulación para el cargo de concejal. Contar con veinticinco
(25) años de edad al momento de la postulación para el cargo de intendente, viceintendente, defensor del pueblo o defensor
del pueblo adjunto. Para los cargos municipales a cuyo nombramiento se accede mediante designación directa del concejo deliberante (secretario del concejo deliberante), mediante acuerdo del concejo deliberante (juez de faltas, juez de faltas Suplente, asesor letrado, contador municipal, tesorero municipal, secretario de la defensoría del pueblo o de la justicia de faltas) o sin necesidad de acuerdo del concejo deliberante (secretario de la intendencia), se debe contar con veinticinco (25) años de edad al momento de la postulación para el cargo.
ARTÍCULO 199°.- Las autoridades electivas del gobierno municipal: concejales, intendente, viceintendente, defensor del pueblo y defensor del pueblo adjunto son electos en forma directa mediante el voto de los Ciudadanos del Municipio, conforme al régimen electoral establecido en esta carta orgánica. Duran cuatro (4) años en sus mandatos y cesa el mismo día en que expira ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete más tarde.
ARTÍCULO 216°.- El concejo deliberante renueva la totalidad de sus integrantes. Los concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.
Pueden ser reelectos en sus cargos, por mandatos consecutivos o alternados. Sin embargo, un mismo ciudadano no podrá ejercer en su vida por más de dos (2) periodos legales el cargo de concejal.
No pueden ser electos concejales los cónyuges, convivientes o parientes del intendente o del viceintendente saliente hasta de segundo grado (2°) de consanguinidad o afinidad.
Es considerado como mandato el que se ejerciera en cumplimiento de la acefalía de un concejal por un lapso de tiempo, continuo o discontinuo, superior a los dos (2) años.
ARTÍCULO 279°.- La intendencia es desempeñada por una (1) persona denominada intendente, que es secundado en sus funciones por otra llamada viceintendente que, cuando lo sustituye en los casos establecidos en la presente carta orgánica, desempeña la intendencia. Sin perjuicio de las atribuciones que a continuación se establecen para cada uno de ellos.
Al mismo tiempo y por igual período, el intendente y el viceintendente como fórmula, son elegidos en distrito único y directamente por los ciudadanos del municipio a simple pluralidad de sufragios. Entiéndase por ello, que la fórmula individualmente más votada indefectiblemente es la que resulta ganadora; no pueden serle adicionados, por la razón que fuere, votos de otras fórmulas de candidatos; ni necesita superar más de la mitad de los votos para resultar ser la fórmula electa.
ARTÍCULO 280°.- El intendente y el viceintendente duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.
El intendente y viceintendente pueden ser reelegidos en la misma fórmula o sucederse recíprocamente hasta por un período legal en forma consecutiva o alternada.
Un mismo ciudadano no puede ejercer en su vida por más de dos (2) periodos legales el cargo de intendente o el cargo de viceintendente, o ambos cargos por un (1) periodo cada uno.
No pueden ser electos para ninguno de estos cargos, los cónyuges, convivientes o parientes del intendente o del viceintendente saliente hasta del segundo grado (2°) de consanguinidad o afinidad.
Es considerado como mandato el que se ejerciera en cumplimiento de la acefalía del intendente por lapso de tiempo, continuo o discontinuo, superior a los dos (2) años.
ARTÍCULO 301°.- La defensoría del pueblo es desempeñada por una (1) persona denominada defensor del pueblo que, en los casos establecidos en la presente carta orgánica, puede ser reemplazado en sus funciones por otra llamada defensor del pueblo adjunto. Cuando lo sustituye, desempeña la defensoría del pueblo. La función del defensor del pueblo adjunto es una carga pública, solamente tiene derecho a percibir la compensación equivalente a la remuneración del defensor del pueblo cuando desempeña la defensoría del pueblo en reemplazo de éste y únicamente por el tiempo que ejerce tal función.
Al mismo tiempo y por igual período, el defensor del pueblo y el defensor del pueblo adjunto son elegidos en distrito único y por los ciudadanos del municipio, como fórmula que se adiciona a la fórmula de los candidatos a intendente y viceintendente que los postulan.
Son electos defensor del pueblo y defensor del pueblo adjunto aquellos ciudadanos postulados por la fórmula de intendente y viceintendente que resulta la individualmente más votada entre aquellas que representan en esa elección a un partido político o alianza electoral distinto a aquel al que representa el candidato a intendente y viceintendente que resultan ganadores en dicho acto electoral. Es decir, que son indefectiblemente electos defensor del pueblo y defensor del pueblo adjunto aquellos propuestos y que han acompañado a la que resulta ser la fórmula opositora de intendente y viceintendente individualmente más votada.
17) 25 DE MAYO
Artículo 63: Para ser miembro del Gobierno Municipal se requiere:
a. Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción y acreditar cinco (5) años de residencia continua e inmediata, real y efectiva anterior a la fecha establecida para la elección en el ejido municipal, con ejercicio de ciudadanía no interrumpida para los que no son hijos nativos del Municipio. No causará interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, salud o representación electiva por la Provincia o la Nación en otras jurisdicciones, siempre que sean acreditadas fehacientemente.
b. Acreditar, en caso de extranjeros naturalizados, una residencia continua o inmediata de diez (10) años. Estarán sujetos a las condiciones de la Constitución Provincial.
c. En todos los casos ser contribuyente del Municipio y no poseer deudas con el mismo.
d. Para ser:
1. Intendente: Haber cumplido 25 años de edad.
2. Concejal: Haber cumplido 21 años de edad.
Artículo 79: Integración. El Poder Legislativo está formado por un Concejo Deliberante, que estará conformado por siete (7) miembros denominados Concejales, elegidos mediante el sistema de representación proporcional, de acuerdo a la Constitución Provincial y a la legislación electoral Provincial vigente. Cuando la población del Municipio supere los cincuenta mil (50.000) habitantes, según datos del Censo Nacional, se ampliará a partir de dicha cifra el número de integrantes a razón de dos (2) Concejales por cada veinticinco mil (25.000) habitantes más, en los comicios inmediato siguiente, hasta un máximo de 11 Concejales.
Artículo 119: Elección. El Poder Ejecutivo será ejercido por el Intendente Municipal, quien será elegido por el pueblo según el Régimen Electoral vigente establecido por Ley de la Provincia. Los cargos políticos no electivos como los funcionarios no Políticos serán designados por el Intendente. La creación, modificación y eliminación de las Secretarías y Direcciones posteriores a la vigencia de esta Carta Orgánica deberá ser aprobada por Ordenanza.
Artículo 120: Del Intendente. El Intendente durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto en forma consecutiva por un período y sin limitación si lo fuera en forma discontinua. A su cargo estará la administración local, la representación de la Municipalidad en sus relaciones oficiales y la ejecución de las Ordenanzas y Disposiciones que sancione el Concejo Deliberante, conforme lo determina esta Carta Orgánica. Cesa en sus funciones el mismo día que expira el período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga, ni tampoco que se le complete más tarde. El intendente gozará de las mismas inmunidades e inhabilidades que los concejales.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días corridos a partir de la fecha de asunción para presentar un plan estratégico que marcará su gestión por los próximos 4 años.
El mencionado plan debe detallar las prioridades y avances esperados de cada secretaria de la Municipalidad.
El Intendente tendrá la obligación de comunicar oficialmente por escrito a cada secretario el objetivo de su gestión o la planificación para la secretaria en cuestión.
Artículo 160: Condición. Cuando la población del Municipio supere los veinticinco mil (25.000) habitantes según datos del Censo Nacional, y las circunstancias y necesidades lo ameriten y requieran, podrá crearse una Defensoría del Pueblo.
Artículo 161: Designación. La Defensoría del Pueblo está a cargo de un Defensor del Pueblo Municipal, quien es designado, junto a su suplente, por una Comisión Electora constituida a esos efectos.
18) DOS DE MAYO
Artículo 78.- En absoluto respeto por el marco constitucional la convención constituyente municipal ejerce la facultad de reglamentar los requisitos de elegibilidad o designabilidad exigibles como condiciones mínimas de idoneidad de autoridades y altos funcionarios municipales, todo ello conforme el artículo 23 de la convención americana sobre derechos humanos -pacto de San José de Costa Rica- que cuenta con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la constitución nacional y los artículos 16 de la constitución nacional y 75 de la constitución provincial 46.
Son requisitos para ser electo concejal, intendente, defensor del pueblo o defensor del pueblo adjunto, convencional constituyente; o para ser designado juez administrativo de faltas, juez administrativo de faltas suplente, asesor letrado, contador municipal, tesorero municipal, jefe del área de publicidad y transparencia institucional, secretario del concejo deliberante, de la intendencia, de la defensoría del pueblo, de la justicia administrativa de faltas o de la convención constituyente:
1) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado y estar inscripto en el padrón municipal. O siendo ciudadano extranjero, debe saber leer y escribir en el idioma oficial de la república Argentina y estar inscripto en el padrón municipal de extranjeros que confecciona el tribunal electoral de la provincia.
2) Haya nacido o no en el territorio municipal, debe estar domiciliado y residir de manera continua en forma efectiva e inmediata durante al menos los cinco (5) años previos a la postulación para el cargo. No causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudios de nivel terciario, universitario o de postgrado, de salud o representación electiva por la provincia o el país en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente.
3) Tener completos y aprobados, al menos, los niveles de estudios obligatorios. Entiéndase por ello que se exige tener completo y aprobado al menos el nivel educativo secundario (conforme lo establecido desde el año 2006 por la ley nacional 26.206 o la que en el futuro la sustituya). En caso de títulos obtenidos en el extranjero deben contar con su correspondiente legalización.
4) Contar con veintiún (21) años de edad al momento de la postulación para el cargo de concejal o convencional constituyente. Contar con veinticinco (25) años de edad al momento de la postulación para el cargo de intendente, defensor del pueblo o defensor del pueblo adjunto. Para los cargos municipales a cuyo nombramiento se accede mediante designación directa del concejo deliberante (secretario del concejo deliberante), mediante acuerdo del concejo deliberante (juez administrativo de faltas, juez administrativo de faltas suplente, asesor letrado, contador municipal, tesorero municipal, jefe del área de publicidad y transparencia institucional, secretario de la justicia administrativa de faltas) o sin necesidad de acuerdo del concejo deliberante (secretario de la intendencia, de la defensoría del pueblo o de la convención constituyente), se debe contar con veinticinco (25) años de edad al momento de la postulación para el cargo.
Artículo 105.- El concejo deliberante está compuesto por nueve (9) miembros denominados concejales, elegidos en forma directa por los ciudadanos del municipio, en distrito único y a través del sistema de representación proporcional creado por el jurista Víctor d’Hondt12.
En respeto de lo establecido en la constitución provincial (artículo 48 inciso 5) que exige que el sistema electoral deba conceder, bajo pena de nulidad, representación a la minoría o minorías y que no puede ser inferior a un tercio (1/3) del total; por ello, seis (6) concejales es la máxima cantidad que se puede atribuir a un mismo partido político, alianza o fuerza electoral. Los restantes tres (3) concejales se deben distribuir por aplicación del sistema d’Hondt entre los demás partidos políticos, alianzas o fuerzas electorales que hayan participado de los comicios
Artículo 106.- El concejo deliberante renueva por la totalidad de sus integrantes. Los concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Con las salvedades establecidas en artículo 104 respecto de la duración de los mandatos de quienes asumen en situaciones la acefalía total de este órgano del gobierno municipal. Pueden ser reelectos en sus cargos, por mandatos consecutivos o alternados. Pero una vez reelecto debe transcurrir al menos el total de un mandato para volver a ser candidato a dicho cargo. También se considera que se ha ejercido un (1) mandato cuando se ejerce el cargo de concejal en cumplimiento de una o varias acefalías por un período total, continuo o discontinuo, superior a los dos (2) años.
Ley XV – Nº 5
ARTÍCULO 174.- Para ser Intendente Municipal y Concejal se requieren las edades mínimas de veintidós (22) y dieciocho (18) años, respectivamente, y además ser vecino del Municipio con dos (2) años de residencia inmediata.
ARTÍCULO 12.-
No podrán asumir el cargo para el que fueron electos, quienes no obtengan libre deuda de tasas municipales e impuestos cuya percepción esté a cargo del Municipio.