En aquellos casos que un ciudadano no pudo participar con su voto, desde el TEPM queda abierto por el plazo de 60 días (iniciando el 8 de mayo) el link donde realizar el descargo con la justificación de la ausencia.
Ley XI N°6 ARTÍCULO 13.- Todo elector tiene el deber de votar en cuantas elecciones provinciales o municipales se celebran.
Quedan exentos de esta obligación los electores:
1) mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad y los mayores de setenta (70) años de edad;
2) jueces y sus auxiliares, que por disposición de esta Ley, deben asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas del comicio;
3) que el día de la elección se encuentran a más de doscientos (200) kilómetros del lugar del comicio.
En tal caso, el elector debe presentarse ante la autoridad policial más próxima, la que extiende la certificación escrita que acredita su comparecencia;
4) enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente comprobada, que les impide concurrir al comicio;
5) que prestan servicios en organismos y empresas de servicios públicos, que por razones de tal prestación, deben realizar tareas que les impiden asistir al comicio durante su desarrollo. Estas circunstancias deben ser certificadas por el empleador o su representante legal.