Desde la sanción de la Ley 14.294 en 1953 hasta la vigencia plena en 1958, este proceso constitucional estuvo marcado por debates, retos económicos y divergencias políticas. Recordemos como la voluntad de un grupo selecto de convencionales prevaleció sobre las adversidades para dotar a la provincia de su Constitución Provincial.
El 22 de diciembre de 1953 se sanciona la Ley 14.294, la misma que declaraba la provincialización de Misiones contenía las pautas para su organización institucional a partir de una Constitución. El término Constitución significa: “juntos instituir”, “establecer algo en común acuerdo”, es la forma institucional que se impone una comunidad política en el acto de fundarse o reformarse como tal, regulando los poderes del Estado y estableciendo los derechos y las obligaciones de los habitantes y las autoridades.
Se establecieron las condiciones para la elección de los Convencionales Constituyentes que tendrían a su cargo la redacción y sanción de la Constitución para la novel Provincia.
Estando como comisionado Nacional el Dr. Claudio Arrechea, se dio cumplimiento a la ley en cuestión y se convocó a elecciones. Las deliberaciones se llevaron a cabo en el salón del Centro Agrario Yerbatero Argentino, entre los días 8 al 12 de noviembre del año 1954. El primer día de sesiones se presentó el único proyecto con la firma de todos los convencionales que fue aprobado sin reformas.
De la nueva constitución se desprende que la misma fue redactada sobre la base de la Constitución Nacional de 1949. Finalmente, la Novel Carta Provincial sufrió las mismas mutilaciones institucionales que todas las demás, incluida la Nacional, por la llamada “revolución libertadora” en el año 1955. Acto seguido, el nuevo Gobierno declara la necesidad de la reforma.
El gobierno instaurado en el país, tras el derrocamiento del Gobierno Constitucional de Juan Domingo Perón, asumió el ejercicio de los llamados “Poderes Revolucionarios”. La Proclama, tiene repercusión nacional, pues el Gobierno de la Provincia de Misiones, requiere ante la Junta Consultiva Provincial su opinión acerca de la derogación o a la vigencia de la Constitución Provincial de 1954. Dicha Junta que estaba constituida por ciudadanos misioneros, se expide el 20 de abril de 1956 a favor de la vigencia de la Constitución Provincial de 1954, pero siete días más tarde fue derogada.
Seguidamente el Poder Ejecutivo Provincial, en concordancia con el Nacional, convoca a una nueva Convención Constituyente, que inició sus sesiones el 30 de agosto de 1957 en el edificio de la actual Legislatura provincial. Los convencionales tomaron como base la Constitución Nacional y algunas constituciones provinciales, como así también los principios y postulados políticos representados. “Corto fue el camino recorrido por la Convención Constituyente con la totalidad de sus integrantes, pues apenas iniciadas las deliberaciones, al realizarse el día 31 de agosto de 1957 la segunda sesión preparatoria se produce el agitado debate que concluye con el alejamiento definitivo de la Convención por parte de los representantes de la mayoría, es decir de los convencionales de la UCRI”,
Fueron dos los problemas más importantes que tuvieron que superar los convencionales para coronar exitosamente su labor:
La primera, el retiro de los convencionales de la Unión Cívica Radical Intransigente, que fundamentaron su actitud en que debía ser el Congreso y no el Gobierno quién debía legítimamente declarar la necesidad de la reforma.
El segundo de orden económico, se refería a los gastos de funcionamiento (ya que el gobierno prácticamente no aportó recurso alguno. Sólo se pudo continuar mediante la contribución de los propios convencionales).
La Convención concluyó sus sesiones el 21 de abril de 1958, fecha en que quedó sancionada la Constitución Provincial en vigencia plena. La nómina de los 24 convencionales constituyentes que sesionaron en Posadas incluyó a personalidades de la época:
- Por la Unión Cívica Radical Intransigente (que se retiraron y no intervinieron en las deliberaciones de la convención) fueron: Rolando Olmedo, Ambrosio César Lafuente, Ludovico Slámovits, Ida Fanny Ettori de Constristano, Juan Crisóstomo Giglione, Hugo Angel Acardi, Luis Clemente Belloni, Fernando Barreyro, Juan Leis, José Méndez Huerta y Rafael Francisco Rodríguez.
- Por la Unión Cívica Radical del Pueblo: Rodolfo David Baccay, Mario Losada, Héctor José Presa, Juan Esteban Ramírez, Julio Silveyra Márquez, Antonio María Etcheto y Juan Carlos Guerra.
- Por el Partido Demócrata Cristiano: Adonai Enrique Vieira, Aquiles Irigaray, Luis Augusto Derna y Adolfo Razkowski.
- Por el Partido Socialista: Antonio R. García Rincón.
- Por el Partido Liberal: Martín Ernesto Esquivel.
Atril que guarda una copia de la Constitución Provincial a modo de custodia, está ubicada en la PB del Palacio de Justicia; una obra realizada en piedra San Ignacio por el artista plástico Eduardo Ledantes.
Fuentes de recopilación: http://www.elterritorio.com.ar/nota4.aspx?c=6267029306984761 – http://www.monografias.com/trabajos15/historia-misiones/historia-misiones2.shtml